Nuestro estudio pone a su disposición, su vasta experiencia a la hora de interponer una tercería ante tribunales, a fin de conseguir se deje sin efecto un embargo trabado sobre sus bienes.
Nuestra experiencia nos faculta para entregarle un servicio serio, confiable y accesible.
Hay distintos tipos de tercerías, pero dentro de las que nos interesa, está la tercería de posesión: “que es aquella en que comparece una persona ajena a un juicio, solicitando al tribunal se deje sin efecto un embargo trabado erróneamente sobre bienes de los que es poseedora o dueña”.
Todo dependerá de los medios de prueba que se acompañen con la demanda de tercería, pues estos deben convencer al tribunal de que la persona que comparece es efectivamente la dueña de los bienes que erróneamente se le embargaron. Para lo anterior es imprescindible la presentación de testigos que señalen que el dueño de los bienes es un tercero junto a otros documentos que en la oportunidad procesal pertinente solicitamos a nuestros patrocinados.
Si se dispone de los medios probatorios que dispone la ley, hay posibilidades ciertas de ganar una tercería, en nuestro estudio se ganan 9 de cada 10 tercerías interpuestas, lo que equivale a un 90% de nuestras presentaciones.
Decir que todas las tercerías pueden ganarse sería faltar a la verdad, pues hay un tribunal imparcial que se pronuncia al respecto, quien al ver una situación que no se encaje dentro de la normativa legal procede a rechazar estas acciones, por lo anterior es nuestra tarea realizar un exámen de los antecedentes aportados por nuestros patrocinados a fin de informarles a priori las posibilidades que tienen de ganar una tercería de posesión.
La situación anterior es más común de lo que se cree, cada año se presentan gran cantidad de tercerías de posesión o de dominio según sea el caso, con motivo de embargos trabados sobre bienes de los posteriores moradores de un hogar en donde con anterioridad vivió el verdadero deudor. Lo que se debe hacer ante la situación antes descrita es presentar en tribunales una tercería a fin que el tribunal que conoce de la causa ordene que el embargo quede sin efecto.
La tercería de posesión es un incidente promovido dentro de un juicio por un persona ajena al mismo que se ha visto afectada por error al embargarse bienes de su propiedad, por lo que no es posible presentar una tercería si los bienes embargados le pertenecen al deudor. Lo que se puede hacer es que una tercera persona ajena al juicio presente la tercería probando ante el tribunal que los bienes embargados le pertenecen.
Efectivamente si eres deudor de un crédito puedes ser embargado en tu domicilio, pero hay casos en que incluso la situación anterior puede ser dejada sin efecto y eso ocurre cuando en el lugar en que vives los bienes embargados pertenecen a otra persona, por ejemplo a tus padres, entonces ellos pueden presentar una tercería de posesión a fin que el tribunal que conoce del asunto ordene que el embargo sea dejado sin efecto.
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